Ayudas para la conciliación laboral
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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

Se conceden para fomentar la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid.

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL Y EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EL PROGRAMA CONSTA DE 2 LÍNEAS:

 

  • Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

Son subvencionables las siguientes acciones: la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.

 

 

  • Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Son subvencionables la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria. Y cuando haya sido necesario la compra de equipamiento electrónico, para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del coste de éstos.

BENEFICIARIOS:

 

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

 

 

  • Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y con un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

 

REQUISITOS GENERALES:

  • No ser entidades públicas
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid

 

REQUISITOS PARA LA 2ª LÍNEA:

  • El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
  • La jornada debe ser de, al menos, el 75 % de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un período mínimo de de 1 año de vigencia y las condiciones mejorarán las reguladas en los convenios colectivos vigentes.
  • La compra de equipamiento electrónico, necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo, salvo para el año 2020, por motivos del Covid-19.

¿QUÉ FINANCIAN?

 

Las ayudas consistirán en incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Acciones subvencionables:

  • la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria.
  • Cuando haya sido necesario la compra de equipamiento electrónico, se subvencionará el 75% del coste.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Las solicitudes se formalizarán dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Para las empresas que hayan comprado equipos electrónicos, el plazo comenzará a partir del pago de los mismos.

La factura y el pago, estarán comprendidos entre un mes anterior y tres meses posteriores a que se formalice el acuerdo de teletrabajo o la contratación de personal en dicha modalidad.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 

En el caso del teletrabajo y de la flexibilidad horaria, las ayudas serán de 2.500.- € por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, con el límite máximo de 10.000.-€ por empresa.

En el caso del teletrabajo se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para su implantación hasta un máximo de 2.500.- € por empresa.

¿CÓMO SOLICITAR LA AYUDA?

 

Contacta con nosotros y te lo gestionamos sin coste adicional para tí.

 

Nosotros te presentamos la solicitud , te asesoramos sobre la documentación necesaria, los plazos de concesión,…

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